Matrícula
Los plazos dependen de la situación —nuevo ingreso o continuación— y de la fase de adjudicación:
- Nuevo ingreso —Grado y Máster—: debe matricularse en los días asignados tras cada lista de adjudicación del Distrito Único Andaluz.
- Alumnos que continúan estudios: el periodo ordinario suele ser en septiembre.
Calendario de matrícula —apartado 5—: Matrícula UCA
La matrícula es 100% online a través de la plataforma de Automatrícula.
- Acceso: entrar en automatricula.uca.es con usuario —u+DNI sin letra— y clave UCA.
- Pasos: validar los datos personales, seleccionar las asignaturas y elegir la modalidad de pago.
- Confirmación: al finalizar, descargar el resguardo en PDF. En la documentación descargada se detalla la documentación que debe entregar y cómo enviarla a secretaría.
GRADO: el alumnado de nuevo ingreso, o si han cambiado sus circunstancias, debe aportar:
- DNI/NIE/Pasaporte: copia digitalizada.
- Mandato de Pago —SEPA—: si se elige pago por domiciliación, debe descargarse el documento, firmarlo —por el titular de la cuenta— y enviarlo.
- Título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del título por el que se accede al Grado —Título de Bachiller, Título de Formación Profesional o Título Universitario—.
- Justificantes de exención: Título de Familia Numerosa, discapacidad, etc., si no se validó automáticamente.
- Traslado de expediente: solo si se viene de otra universidad fuera de Andalucía.
Todos los alumnos que continúan estudios deben enviar justificación de las exenciones aplicadas actualizadas al curso académico vigentes en periodo de matrícula.
MÁSTER: el alumnado de nuevo ingreso, o si han cambiado sus circunstancias, debe aportar:
- DNI/NIE/Pasaporte: copia digitalizada.
- Mandato de Pago —SEPA—: si se elige pago por domiciliación, debe descargarse el documento, firmarlo —por el titular de la cuenta— y enviarlo.
- Título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del título por el que se accede al Máster.
- Certificado académico de calificaciones.
- Justificantes de exención: Título de Familia Numerosa, discapacidad, etc., si no se validó automáticamente.
- Traslado de expediente: si se ha estado matriculado anteriormente en otra universidad en el mismo Máster.
Todos los alumnos que continúan estudios deben enviar justificación de las exenciones aplicadas actualizadas al curso académico vigentes en periodo de matrícula.
La documentación debe enviarse a través de CAU.
Desde el siguiente enlace puede acceder a los CAU de documentación del Campus de Puerto Real y, una vez dentro, deberá elegir en función de su situación como alumno.
GRADO:
- Familia Numerosa: se acreditará mediante Resolución de la Junta de Andalucía expedida electrónicamente que pueda ser verificada de forma electrónica o a través de la tarjeta correspondiente. Ambos documentos deben estar en vigor a la fecha de finalización del periodo de matrícula.
- Discapacidad: se acreditará mediante documento expedido electrónicamente por el organismo correspondiente que pueda ser verificado de forma electrónica y que esté vigente a la fecha de finalización del periodo de matrícula.
- Víctimas de Violencia de Género o Víctimas de Terrorismo: se acreditará con el documento expedido electrónicamente por el organismo correspondiente que acredite dicha condición. En el caso de víctimas de violencia de género, el organismo dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia.
- Matrícula de honor: se acreditará con el certificado del instituto en el que cursó sus estudios, expedido electrónicamente para que pueda ser verificado de forma electrónica.
- Personal UCA: para sus hijos, cónyuges y parejas de hecho legalmente reconocidas, se acreditará con resguardo de la presentación en Sede Electrónica de la solicitud de Ayuda con cargo al Fondo de Acción Social para el pago de la matrícula.
- Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía —RMISA—: se acreditará con el documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que indique que el alumno es miembro de la unidad de convivencia o mediante certificado de las prestaciones sociales de la Seguridad Social de las que son beneficiarios los alumnos a través de la tarjeta social digital en la sede electrónica: https://www.tarjetasocialdigital.es/
Si la documentación presentada no puede ser verificada de forma electrónica por no tener Código Seguro de Verificación —CSV— o código QR, la persona solicitante deberá presentar los originales en la Secretaría del Campus para su cotejo.
MÁSTER:
- Familia Numerosa: se acreditará mediante Resolución de la Junta de Andalucía expedida electrónicamente que pueda ser verificada de forma electrónica o a través de la tarjeta correspondiente. Ambos documentos deben estar en vigor a la fecha de finalización del periodo de matrícula.
- Discapacidad: se acreditará mediante documento expedido electrónicamente por el organismo correspondiente que pueda ser verificado de forma electrónica y que esté vigente a la fecha de finalización del periodo de matrícula.
- Víctimas de Violencia de Género o Víctimas de Terrorismo: se acreditará con el documento expedido electrónicamente por el organismo correspondiente que acredite dicha condición. En el caso de víctimas de violencia de género, el organismo dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia.
- Personal UCA: para sus hijos, cónyuges y parejas de hecho legalmente reconocidas, se acreditará con resguardo de la presentación en Sede Electrónica de la solicitud de Ayuda con cargo al Fondo de Acción Social para el pago de la matrícula.
- Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía —RMISA—: se acreditará con el documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que indique que el alumno es miembro de la unidad de convivencia o mediante certificado de las prestaciones sociales de la Seguridad Social de las que son beneficiarios los alumnos a través de la tarjeta social digital en la sede electrónica: https://www.tarjetasocialdigital.es/
- Alumno Colaborador: diploma o certificado acreditativo del tiempo que ha ejercido como alumno colaborador.
- Premio Extraordinario Fin de Grado: se acreditará con los datos del BOUCA en el que haya sido publicada la resolución de concesión del premio.
Si la documentación presentada no puede ser verificada de forma electrónica por no tener Código Seguro de Verificación —CSV— o código QR, la persona solicitante deberá presentar los originales en la Secretaría del Campus para su cotejo.
Requisitos para la bonificación:
El estudiantado tendrá derecho, en el curso académico de que se trate, a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos que hubiera superado en primera matrícula en sus estudios de Grado y Máster cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- En los estudios de Grado: haber estado matriculado en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas durante el curso anterior, tomándose en consideración, a efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.
- En la primera matriculación en los estudios de Máster: cuando haya estado matriculado en centros propios o adscritos de universidades públicas andaluzas o en enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los dos cursos anteriores, en los estudios que hayan dado acceso al Máster, tomándose en consideración los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dichos estudios, siempre que no hubiera ya generado derecho a esta bonificación.
- En la segunda o sucesivas matriculaciones de estudios de Máster: cuando haya estado matriculado en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas durante el curso anterior, tomándose en consideración los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.
Cómo se solicita:
Se aplica directamente en la matrícula salvo que tenga otras bonificaciones y/o exenciones que deban aplicarse preferentemente antes que la bonificación.
Debe tenerse en cuenta que, si reúne los requisitos académicos para ser beneficiario de la beca del Ministerio, solo podrá obtener la bonificación del 99% de la Junta de Andalucía en los siguientes casos:
- Si fue becario en el curso anterior: debe marcar la condición de becario en la automatrícula y presentar la Beca del Ministerio de Educación a través de su Sede Electrónica en los plazos que se establezcan.
- Si no fue becario en el curso anterior, pero cumple los requisitos económicos para obtener la beca o tiene dudas sobre su cumplimiento: debe marcar la condición de becario en la automatrícula y presentar la beca del Ministerio a través de su Sede Electrónica en los plazos que se establezcan.
- Si no fue becario en el curso anterior y no cumple con los requisitos económicos para la beca del Ministerio: tiene que presentar declaración responsable de no cumplir con los requisitos económicos para la obtención de la beca del Ministerio. Si realiza automatrícula, debe aparecer una casilla de confirmación al final de la matrícula para que realice la declaración responsable. Si no la hace en la automatrícula o si le realizan la matrícula en la Secretaría de Campus, debe presentar la declaración responsable antes del 31 de octubre a través del CAU establecido para ello.
Si no reúne los requisitos académicos para la beca del Ministerio para el curso actual, la Bonificación de la Junta de Andalucía se deberá aplicar automáticamente, en el caso de que correspondiese.
En el caso de que no se haya aplicado directamente en la matrícula, se debe solicitar a través de CAU: Solicitud bonificación del 99%
Qué importe cubre la bonificación:
Se aplicará un descuento del 99% del importe de los créditos aprobados en primera matrícula en el curso anterior.
Una vez formalizada la matrícula, puede solicitar la anulación de esta dentro del curso académico.
Una vez finalizado el correspondiente curso académico, según el Calendario Académico Oficial aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, no se admitirán a trámite solicitudes de anulación de matrícula total y/o parcial.
La devolución de tasas en la anulación de matrícula depende de la fecha en la que se solicite y de su causa:
- Solicitudes de anulación al inicio del curso académico —antes del 15 de octubre—: devolución total de las tasas académicas y administrativas abonadas.
- Solicitudes una vez iniciado el curso académico —desde el 16 de octubre—:
- Sin causa justificada: no tendrá derecho a devolución de precios públicos, debiendo abonar el importe de la matrícula que tuviese pendiente.
- Por causa justificada: dependiendo de la fecha, corresponde una devolución:
- Solicitudes de anulación antes del 31 de diciembre, por causa justificada: devolución del 75% de las tasas académicas, salvo los supuestos contemplados en los apartados b) y d), en los que procederá la devolución del 100% de los precios públicos, incluyendo también la devolución del importe correspondiente a los servicios administrativos.
- Solicitudes de anulación del 1 de enero al 31 de marzo, por causa justificada: devolución del 50% de las tasas académicas, salvo el supuesto contemplado en el apartado d), denegación de visado, en el que procederá la devolución del 100% de los precios públicos, incluyendo también la devolución del importe correspondiente a los servicios administrativos.
- Solicitudes de anulación después del 31 de marzo, por causa justificada: no procede devolución de tasas, salvo el supuesto contemplado en el apartado d), denegación de visado, en el que procederá la devolución del 100% de los precios públicos, incluyendo también la devolución del importe correspondiente a los servicios administrativos.
Las causas justificadas según el Reglamento de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz son:
- Enfermedad grave, justificada mediante certificación médica oficial, que no permita continuar los estudios en los que se hubiese matriculado.
- Matrícula en otro centro de la Universidad de Cádiz, o en cualquier otro de la universidad española con límite de plazas, o en Ciclos Formativos de Grado Superior en el que hubiese sido admitido con posterioridad a la finalización del periodo de matrícula en la Universidad de Cádiz.
- Causas familiares de carácter excepcional, debidamente justificadas.
- En los estudios universitarios oficiales de Grado/Máster, la no obtención del visado.
- Fallecimiento.
- Suscripción de contrato de trabajo. Se establece como requisito que el contrato tenga una duración mínima de 1 mes y que la fecha de formalización del contrato sea posterior a la fecha de formalización de la matrícula.
- La admisión en Academias militares de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
La anulación total o parcial de matrícula hay que solicitarla a través del CAU habilitado para ello en la Secretaría del Campus de Puerto Real.
En función de la causa, deberá presentar la documentación justificativa oficial correspondiente:
- Causas médicas: informes médicos oficiales.
- Causas laborales: contrato de trabajo.
- Causas relacionadas con el visado: denegación de este.
- Causas relacionadas con otros estudios: matrícula en dichos estudios o admisión en Academias militares.
Si el alumno hubiese accedido a un centro con límite de admisión mediante el proceso de preinscripción, en los supuestos de los apartados 1.a) —enfermedad grave— y 1.c) —causas familiares de carácter excepcional— del artículo 29 del Reglamento de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, se le reservará la plaza obtenida para realizar los mismos estudios en el siguiente curso académico, previa solicitud del interesado.
Una vez confirmada y presentada la solicitud de automatrícula, ya no es posible realizar cambios directamente a través de la aplicación informática. Según el Reglamento de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, la matrícula solo podrá modificarse si concurren circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Para solicitarlo, debe abrir el CAU de la Secretaría del Campus de Puerto Real utilizando el enlace correspondiente a sus estudios:
- Estudios de GRADO: Modificación de matrícula – Grado
- Estudios de MÁSTER: Modificación de matrícula – Máster
Tener en cuenta: deberá exponer razonadamente los motivos de la solicitud. La resolución corresponde al Decano / Director —en Grado— o a la Comisión competente —en Máster—. Si la respuesta a través del CAU es positiva, la matrícula se considerará modificada sin necesidad de más trámites.
La modificación de matrícula, al estar sujeta a circunstancias excepcionales, no tiene un plazo cerrado único, pero debe solicitarse en el momento en que surja dicha causa.
Se recomienda realizarlo lo antes posible para no afectar a la actividad docente y de evaluación.
Si necesita actualizar o corregir el documento de identificación (DNI, NIE o Pasaporte), debe abrir el CAU de la Secretaría del Campus de Puerto Real utilizando el enlace correspondiente a tus estudios:
Tener en cuenta: deberá adjuntar una copia escaneada por ambas caras de tu nuevo documento de identidad en vigor para que la Secretaría pueda realizar la comprobación y actualizar los datos en tu expediente.
El cambio de grupo es un trámite que debe ser autorizado por el Decanato o la Dirección de su Centro. Actualmente, las titulaciones que permiten esta opción al contar con varios grupos son los Grados en Educación Infantil y Educación Primaria.
Para solicitarlo, debe abrir el CAU de la Secretaría del Campus de Puerto Real a través del siguiente enlace:
Al realizar la solicitud, deberá indicar:
- Si el cambio afecta a todas las asignaturas: curso y grupo actual, y el grupo solicitado —A, B o C—.
- Si afecta solo a alguna asignatura: código y nombre de la asignatura, grupo actual y grupo solicitado.
- Si se trata de una permuta con otro alumno: debe indicar su curso y grupo, el grupo al que desea cambiar y los datos del alumno con quien realiza la permuta —nombre y DNI—.
Tener en cuenta:
- La solicitud debe realizarse en el plazo establecido para el curso académico —consulte la web de la Facultad de Ciencias de la Educación—.
- Las solicitudes individuales deben estar motivadas por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
- La concesión estará supeditada a los criterios del Centro y a la disponibilidad de plazas.
El plazo para solicitar la ampliación de matrícula se establece, con carácter general, entre los meses de enero y marzo del curso académico en vigor.
No obstante, el Vicerrectorado de Alumnos publicará durante el mes de enero una instrucción oficial en la que se indicará el periodo exacto en el que podrá realizarse la solicitud.
Para poder solicitar la ampliación de matrícula, en primer lugar debe tener cerradas las actas correspondientes a la convocatoria de febrero.
La ampliación de matrícula podrá autorizarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente justificadas:
- La denegación de la solicitud de reconocimiento de créditos de las asignaturas objeto de la ampliación solicitada.
- El reconocimiento o la convalidación de asignaturas que suponga una disminución significativa de la carga lectiva, igual o superior al 50% de la matrícula realizada, o que pueda afectar a la concesión de futuras becas.
- La superación de asignaturas con carácter de prerrequisito, necesarias para poder cursar aquellas que se desean incorporar mediante la ampliación.
- La superación, entre las convocatorias de diciembre y febrero del mismo curso académico, de al menos el 50% de los créditos matriculados en estudios de Grado o Másteres oficiales.
- En los estudios de Grado, la ampliación de matrícula no podrá superar el número máximo de créditos fijado para un curso académico en la memoria del título o, en su defecto, en el Reglamento de Admisión y Matrícula, artículo 8.
La solicitud de ampliación de matrícula deberá realizarse dentro del plazo establecido, desde el CAU de ampliación de matrícula de la Secretaría de Campus, a través del siguiente enlace:
Ampliación de matrícula alumnos de Grado
La resolución de la solicitud estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos y a la normativa vigente.
La devolución de tasas la podrán solicitar durante todo el curso los alumnos en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Los alumnos que superen asignaturas pendientes de anteriores cursos académicos —segunda matrícula y sucesivas— antes de que finalice su período de docencia podrán solicitar la devolución de parte de los precios de matrícula correspondientes a estas asignaturas o podrán solicitar que se recalculen sus recibos de matrícula.
La devolución debe solicitarse una vez la asignatura tenga el cierre de actas definitivo en los porcentajes siguientes:
- Asignatura tipo anual superada en convocatoria de diciembre y febrero: devolución/reducción del 50%.
- Asignatura del primer semestre superada en convocatoria de diciembre: devolución/reducción del 50%.
- Asignaturas del segundo semestre superadas en convocatoria de febrero o diciembre: devolución/deducción del 70%.
- TFG/TFM superado en convocatoria de febrero o diciembre: devolución/deducción del 70%.
- Los alumnos que obtengan beca —MEC, etc.— y tengan abonada su matrícula y/o alumnos que no se aplicaron la exención en su automatrícula y la tengan abonada.
Previamente deberán solicitar por CAU de Secretaría la modificación de su matrícula adjuntando resolución de la beca o justificante de su exención:
Una vez modificada su matrícula, podrán solicitar la devolución de las tasas abonadas.
- Los alumnos que anulen matrícula —total o parcial— o modifiquen su matrícula podrán realizar su solicitud si cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión y Matriculación de la Universidad de Cádiz, anulaciones por causas debidamente justificadas.
Debe presentar justificantes de los motivos de la anulación.
La solicitud se realiza a través de CAU a la Secretaría de Campus.