Comisiones de Servicios de proyectos que se rigen por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Tipos de Proyectos/Orgánicas:
- Plan Nacional (18INPNxxxx)
- Ramón y Cajal (18INRCxxxx)
- Juan de la Cierva (18INJCxxxx)
- Algunos proyectos varios (18INPVxxxx)
Normativa:
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para GASTOS DE LOCOMOCIÓN en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Cálculo kilometraje en territorio nacional (Mapa oficial de carreteras)
- Cálculo kilometraje en territorio extranjero (Google maps).
Impresos a utilizar:
Cómo presentar las comisiones:
– Si NO tienen documentación original adjunta (tickets, facturas, etc.), a través del CAU Presentación de comisiones de servicio, tribunales y congresos.
– Si tienen documentación original adjunta (tickets, facturas, etc.), presencialmente o enviadas por correo interno a la oficina de la Administración del Campus de Puerto Real.
IMPORTANTE: No rellene datos de kilometraje (a menos que haya realizado un muestreo o una salida de campo) ni de manutención (hágalo sólo en caso de solicitar menos dietas de las que le pueden corresponder, e indicando sólo la cantidad, nunca la cuantía), la administración lo calculará de oficio.
Justificación de gastos:
- Manutención: no será necesario aportar ningún justificante de gastos, excepto en los casos en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonara el 100% de la dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento, o aportando cualquier otro justificante que acredite que la llegada al destino ha sido posterior a las 22,00 horas.
- Alojamiento: Se debe presentar factura original. En los gastos de alojamiento el responsable de la Unidad de Gasto podrá autorizar importes superiores a los recogidos en el Anexo II en casos excepcionales y debidamente motivados, por las características especiales de la oferta hotelera de la ciudad de destino.
- Vehículo particular: se harán constar los datos del vehículo.
- Alquiler de vehículo: se deberá presentar factura original. También se debe adjuntar recibo o factura original del combustible.
- Transporte público: se deberá presentar billete o factura original. En el caso de compra de billete por Internet se debe aportar el billete electrónico.
- Otros gastos: se deberá aportar ticket o factura de garaje, aparcamiento, autopistas, llamadas de teléfono de carácter oficial, gastos de vacunas, visados y otros necesarios para la entrada en el país de que se trate…